En este espacio de transparencia, presentamos la información de interés público generada por nuestro Hospital Pablo Tobón Uribe, conforme al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 (ley de transparencia).
1. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD
1.1. Misión, visión, funciones y deberes
1.2. Estructura orgánica - Organigrama
1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales o regionales y dependencias
1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
1.6. Directorio de entidades
1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.9. Mecanismos de contacto con el Hospital Pablo Tobón Uribe
- Los espacios físicos destinados para el contacto con el Hospital Pablo Tobón Uribe
- Los teléfonos fijos y móviles, líneas gratuitas y fax, incluyendo el indicativo nacional e internacional
- Correo electrónico institucional
- Correo físico o postal
- Formulario electrónico de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias
- Contáctenos en nuestra página web
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
1.11. Calendario de actividades y eventos
1.13. Entes de control que vigilan la entidad y mecanismos de supervisión
Vigilancia y control administrativo por la Superintendencia Nacional de Salud :
Superintendencia Nacional de Salud
PBX: +57 601 744 2000 | Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513 700 | Fax: +57 601 744 2000 opción 4
Sede Administrativa
Carrera 68A N°. 24B - 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10
Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C.
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
1.14. Publicación de hojas de vida
1.15. Preguntas frecuentes
3. CONTRATACIÓN
3.1. Plan Anual de Adquisiciones
(Art. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.
Nota: En relación con los siguientes contenidos mínimos, solo están obligados los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos.
3.2. Publicación de la información contractual
(Art. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.
Nota: En relación con los siguientes contenidos mínimos, solo están obligados los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos.
3.3. Publicación de la ejecución de los contratos
(Art. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.
Nota: En relación con los siguientes contenidos mínimos, solo están obligados los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos.
3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras
3.5. Publicación de la ejecución de los contratos
(Art. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.
Nota: En relación con los siguientes contenidos mínimos, solo están obligados los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos.
4. PLANEACIÓN
4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
(Art. 9, lit b), Ley 1712 de 2014, Arts.74 y 77 Ley 1474 de 2011.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas.
Presupuesto general asignado:
4.2. Ejecución presupuestal
(Art. 9, lit b), Ley 1712 de 2014, Arts.74 y 77 Ley 1474 de 2011.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas.
4.3. Plan de acción
(Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2019.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas.
4.4. Proyectos de inversión
(Articulo 77 y parágrafo de La ley 1474 de 2011.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas.
4.5. Informes de empalme
Ley 951 de 2005, Res. 5674 de 2005 y Circular 11 de 2006 de la Contraloría General de la República. Artículo 2°.
Nota: La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.
Artículo 3º. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la Ley 951 de 2005 y la presente resolución se aplican a los titulares o representantes legales de todas los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos públicos de la Nación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
4.6. Información pública y/o relevante
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, pág. 19.
Nota: Aplica para empresas industriales y comerciales del Estado, o Sociedad de Economía Mixta.
4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría
- Informe de Gestión.
- Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
- Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
- Planes de mejoramiento
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, pág. 20.
Nota: Esta norma aplica para entidades del Estado.
- Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
- Informe de rendición de cuentas a los ciudadanos, incluyendo la respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.
- Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
- Reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno 2022
- Informe_ COPASST
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2. Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 9.
Nota: Reportes del responsable de control interno. Aplica para entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
4.9. Informe sobre defensa pública y prevención del daño antijurídico
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas
4.9. Informe sobre defensa pública y prevención del daño antijurídico
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas
4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Las normas señaladas son aplicables a entidades públicas
5. TRÁMITES
5.1. Trámites
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Aplica para sujetos obligados de naturaleza pública.
6. PARTICIPA
6.1. Menú Participa
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública Versión 1.
Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 78. Democratización de la Administración Pública. Entidades y organismos de la Administración Pública (Organismos de la Rama Ejecutiva y demás que conforman el Estado y que tienen a su cargo actividades y funciones administrativas).
7. DATOS ABIERTOS
7.1. Instrumentos de gestión de la información
7.2. Sección de datos abiertos
8. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS
8.1. Información para grupos específicos
8.2. Otros grupos de interés
9. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA ENTIDAD
9.1. Normatividad especial
10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES
10.1. Procesos de recaudo de rentas locales
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Aplica para municipios y distritos.
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.
Nota: Aplica para municipios y distritos.
11. MENÚ ATENCIÓN Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
11.1. Trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública
Ley 489 de 1998- ARTÍCULO 39- Integración de la Administración Publica.